CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Requisitos de
infraestructura y condiciones físico sanitarias
para el
funcionamiento de un templo o local de culto
Artículo 15.—Obligatoriedad: Los requisitos de infraestructura y las
condiciones físico –sanitarias señaladas en este Reglamento, serán obligatorias
para todos aquellos templos o locales de culto.
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