Transitorio
Primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el
presente Reglamento, que no presenten un peligro inminente para la salud pública
o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que
no tengan algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano
jurisdiccional, no obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o
de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez que los
interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán tres
meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la
implementación de los siguientes aspectos:
A.-
Luces de emergencia.
B.-
Extintor contra incendio.
C.-
Plan de Atención de Emergencias.
D.-
Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente
Reglamento.
E.-
Rotulación de las puertas de salida.
F.-
Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo
cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional
debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
G.-
Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos
según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante
certificación emitida por profesional idóneo. Caso contrario deberán
abstenerse de utilizar equipos con amplificación e instrumentos musicales.
Si
dentro del plazo de los veinticuatro meses de vigencia del Permiso Sanitario
de Funcionamiento Provisional, se logra el cumplimiento de lo establecido en
el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de
Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento
Definitivo por cinco años plazo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36236 del 9 de setiembre de 2010)