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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio primero
Transitorio Primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán tres meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:

A.-  Luces de emergencia.

B.-  Extintor contra incendio.

C.-  Plan de Atención de Emergencias.

D.-  Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.

E.-  Rotulación de las puertas de salida.

F.-  Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.-  Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo. Caso contrario deberán abstenerse de utilizar equipos con amplificación e instrumentos musicales.

Si dentro del plazo de los veinticuatro meses de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36236 del 9 de setiembre de 2010)
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