Transitorio
Segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten
deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con
contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida cautelar
extendida por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir
funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de seis
meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente,
poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente
cuerpo normativo.
Si
dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el cumplimiento de
lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el
Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de
Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36236 del 9 de
setiembre de 2010)
-
- Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de julio del año 2007.