Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

 

Requisitos y trámites para optar por el Permiso Sanitario

de Funcionamiento de un templo o local de culto

 

Artículo 12.—Toda persona física o jurídica, propietaria, representante, administradora o arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el Permiso Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de culto deberá cumplir los siguientes requisitos:  

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de 2008)

A- Requisitos previos:

 

1. Deberá cumplir con los requisitos señalados en los Capítulos IV y VI del presente reglamento.

2. Viabilidad Ambiental, si aplica.

 

B- Requisitos para la solicitud del trámite:

 

1. Presentación del formulario unificado de solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento.

2. Declaración jurada según lo expuesto en Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento.

3. Copia del comprobante de pago de servicios.

4. Copia de la cédula de identidad, o personería jurídica notarial o registral vigente.


 

Ir al inicio de los resultados