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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Salidas y desalojo para edificaciones de dos o más pisos: Edificaciones con dos o más pisos deben permitir el desalojo de sus ocupantes hacia zonas de seguridad en un máximo de tres minutos y estar dotadas de por lo menos dos salidas. Estas zonas de seguridad deben ser externas a la edificación.


 

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