Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 22

Artículo 22.—Rotulación de emergencia: En todas las puertas que conduzcan al exterior habrá letreros con la palabra SALIDA. En los pasillos se ubicarán flechas luminosas, indicando la dirección de las salidas, conectadas al sistema eléctrico de emergencia y ubicadas de manera que sean visibles aún cuando el pasillo se encuentre lleno de personas. Las letras tendrán una dimensión mínima de quince centímetros (0,15 m).


 

Ir al inicio de los resultados