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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Plan de Atención de Emergencias: De igual forma deben disponer del Plan de Atención de Emergencias diseñado conforme a las guías establecidas por el Ministerio y debidamente implementado.


 

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