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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Todo Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria a fin de que el interesado cumpla con los requerimientos determinados en el proyecto de mejoramiento o justificación técnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su actividad o establecimiento y con el cronograma aprobado por el Ministerio.


 

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