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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Las órdenes sanitarias que impongan la realización de mejoras, respetarán el principio de razonabilidad al señalar plazos los cuales guardarán relación con la magnitud del riesgo y las obras a realizar.


 

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