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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio primero
            Transitorio Primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación del presente cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:

A.- Luces de emergencia.

B.- Extintor contra incendio.

C.- Plan de Atención de Emergencias.

D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.

E.- Rotulación de las puertas de salida.

F.- Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito y activo en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente.

Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.

            Los profesionales que se contraten por parte de los interesados para la elaboración y ejecución del plan remedial, deben seguir las normas que para tal efecto haya emitido el Ministerio de Salud, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Dichas normas deberán estar debidamente publicadas y a disposición de los interesados para brindar seguridad jurídica en los trámites que se realicen.

            Dichos profesionales deberán dar fe del cumplimiento de las normas para que el Ministerio de Salud pueda otorgar el respectivo permiso. En caso de duda razonable, los funcionarios del Ministerio de Salud a quienes les asista la formación profesional para ese propósito, verificarán el cumplimiento de las condiciones y si observan alguna inconsistencia denegarán el permiso respectivo.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de noviembre del 2011)
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