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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio segundo

        Transitorio Segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de veinticuatro meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.

        Si dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo”.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de noviembre del 2011)
        Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año 2007.
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