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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Los templos o locales de culto, se clasificarán como Actividades de Moderado Riesgo, dentro del Grupo B del Reglam

Artículo 7º—Los templos o locales de culto, se clasificarán como Actividades de Moderado Riesgo, dentro del Grupo B del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, quedando sujetos a renovar sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento cada cinco años.


 

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