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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20720 >> Fecha 06/09/1991 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20720 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.-Las instituciones y empresas públicas estatales eliminarán de sus presupuestos las plazas vacantes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Las modificaciones se presentarán a la Contraloría General de la República con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a más tardar treinta días hábiles después de cada una de esas fechas. Las plazas vacantes al 31 de diciembre de cada año se rebajarán del presupuesto del año siguiente.

La Autoridad Presupuestaria podrá emitir acuerdo facultando a su Secretaría Técnica a autorizar excepcionalmente la utilización de plazas vacantes, cuando la administración demuestre la absoluta necesidad de llenarlas, salvo el caso de renuncias o despidos que se den dentro del Programa de Movilidad Labora, situaciones en las que siempre deberá eliminarse la plaza.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20852 del 13 de noviembre de 1991).

 


 

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