Artículo 11
Artículo
11.-Las instituciones y empresas públicas estatales eliminarán de sus
presupuestos las plazas vacantes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Las modificaciones se presentarán a la Contraloría General de la República
con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a más tardar
treinta días hábiles después de cada una de esas fechas. Las plazas vacantes
al 31 de diciembre de cada año se rebajarán del presupuesto del año
siguiente.
La
Autoridad Presupuestaria podrá emitir acuerdo facultando a su Secretaría Técnica
a autorizar excepcionalmente la utilización de plazas vacantes, cuando la
administración demuestre la absoluta necesidad de llenarlas, salvo el caso de
renuncias o despidos que se den dentro del Programa de Movilidad Labora,
situaciones en las que siempre deberá eliminarse la plaza.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20852 del 13 de
noviembre de 1991).
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