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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20720 >> Fecha 06/09/1991 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20720 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.-EI Poder Ejecutivo no podrá autorizar el cambio de destino de las partidas específicas, excepto en los saldos, si quedare, una vez concluida la obra financiada con esa partida.

La Asamblea Legislativa, podrá modificar el destino de las partidas específicas en los proyectos de presupuesto extraordinario, en casos especiales. siempre que no hayan sido entregadas a sus beneficiarios.

 


 

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