Artículo 15
Artículo 15.-EI Poder Ejecutivo no podrá
autorizar el cambio de destino de las partidas específicas, excepto en los
saldos, si quedare, una vez concluida la obra financiada con esa partida.
La Asamblea Legislativa, podrá modificar
el destino de las partidas específicas en los proyectos de presupuesto
extraordinario, en casos especiales. siempre que no hayan sido entregadas a sus
beneficiarios.
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