Artículo 16
Artículo 16.-La Contraloría General de la
República deberá presentar a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 30 de
junio de cada año. con copia a las instituciones rectoras, los informes de auditorias
correspondientes a las partidas específicas, transferencias y subvenciones de
los presupuestos de la República.
|