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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20720 >> Fecha 06/09/1991 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20720 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 18

Artículo 18.-La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por:

 

a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.

b) El Ministro de Hacienda.

c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

d) El Ministro de Economía, Industria y Comercio.

e) La Ministra de (*)Justicia y Paz.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

f) El Presidente del Banco Central de Costa Rica.

g) El Coordinador del Programa de Reforma del Estado del Ministerio de la Presidencia, quien tendrá a su cargo los cometidos de la Secretaría Técnica de la Comisión Presidencial.

 


 

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