Artículo 18
Artículo 18.-La Comisión a que se refiere
el artículo precedente estará integrada por:
a) El Ministro de la Presidencia, quien la
presidirá.
b) El Ministro de Hacienda.
c) El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
d) El Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
e) La Ministra de (*)Justicia
y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
f) El Presidente del Banco Central de
Costa Rica.
g) El Coordinador del Programa de Reforma
del Estado del Ministerio de la
Presidencia, quien tendrá a su cargo los cometidos de la Secretaría Técnica
de la Comisión
Presidencial.
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