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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20720 >> Fecha 06/09/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20720 - Articulo 1
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N° 20720

N° 20720

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y de conformidad con lo preceptuado en las leyes números 6821 y 6955 y sus reformas,

 

Considerando:

 

1°-Que la ley N° 6955 del 10 de octubre de 1984, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, fue creada -entre otros- con el propósito de ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública, en materia presupuestaria; y de realizar una evaluación completa de programas e instituciones de todo el sector público.

2°-Que, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 61, el Poder Ejecutivo ha reglamentado parcialmente la misma ley, mediante la promulgación de distintos decretos ejecutivos.

3°-Que, sin embargo, que para dar cabal cumplimiento de la disposición citada en el anterior considerando y lo dispuesto en 'particular por el artículo 8°, de la ley N° 6955, debe procederse a reglamentar los capítulos segundo y tercero de su título primero y el capítulo primero de su título segundo, toda vez que los anteriores decretos ejecutivos han sido omisos al respecto.

4°-Que, además para que el Poder Ejecutivo pueda organizar adecuadamente el proceso de evaluación del gasto público a que se refiere el capítulo sétimo del título segundo de la indicada ley, debe también reglamentarse su artículo 37. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público

 

CAPITULO I

 

De la materia presupuestaria

 

Artículo 1-Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Gobierno Central: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.

Instituciones descentralizadas: instituciones públicas de servicio, incluyendo universidades; instituciones adscritas, empresas públicas financieras y empresas públicas no financieras.

 


 

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