N° 20720
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere
el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y de conformidad
con lo preceptuado en las leyes números 6821 y 6955 y sus reformas,
Considerando:
1°-Que la ley N° 6955 del 10 de octubre de
1984, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, fue creada -entre
otros- con el propósito de ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda
Pública, en materia presupuestaria; y de realizar una evaluación completa de
programas e instituciones de todo el sector público.
2°-Que, de conformidad con lo preceptuado
en su artículo 61, el Poder Ejecutivo ha reglamentado parcialmente la misma
ley, mediante la promulgación de distintos decretos ejecutivos.
3°-Que, sin embargo, que para dar cabal
cumplimiento de la disposición citada en el anterior considerando y lo
dispuesto en 'particular por el artículo 8°, de la ley N° 6955, debe procederse
a reglamentar los capítulos segundo y tercero de su título primero y el
capítulo primero de su título segundo, toda vez que los anteriores decretos
ejecutivos han sido omisos al respecto.
4°-Que, además para que el Poder Ejecutivo
pueda organizar adecuadamente el proceso de evaluación del gasto público a que
se refiere el capítulo sétimo del título segundo de la indicada ley, debe también
reglamentarse su artículo 37. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público
CAPITULO I
De la materia presupuestaria
Artículo 1-Para efectos de este capítulo,
se entenderá por: Gobierno Central: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo,
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General
de la República.
Instituciones descentralizadas:
instituciones públicas de servicio, incluyendo universidades; instituciones
adscritas, empresas públicas financieras y empresas públicas no financieras.