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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20720 >> Fecha 06/09/1991 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20720 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Articulo 20

Articulo 20.-EI Poder Ejecutivo iniciará el estudio de toda la Administración Pública con la integración, mediante acuerdo ejecutivo, de las comisiones institucio­nales de las entidades mencionadas por el artículo 37 citado, las cuales tendrán a su cargo el análisis y evaluación de los programas de las siguientes instituciones y empresas públicas:

 

-Caja Costarricense del Seguro Social.

-Refinadora Costarricense de Petróleo.

-Instituto Nacional de Seguros.

- Instituto Costarricense de Electricidad.

-Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.

- Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

- Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

- Instituto Costarricense de Turismo.

- Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

- Fondo de MIDEPLAN.

 

Las comisiones estarán integradas por tres personas de reconocida solvencia moral, independencia de criterio y capacidad técnica en el campo particular de la institución.

 


 

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