Articulo 20
Articulo 20.-EI Poder Ejecutivo iniciará
el estudio de toda la Administración Pública con la integración, mediante
acuerdo ejecutivo, de las comisiones institucionales de las entidades
mencionadas por el artículo 37 citado, las cuales tendrán a su cargo el
análisis y evaluación de los programas de las siguientes instituciones y
empresas públicas:
-Caja Costarricense del Seguro Social.
-Refinadora Costarricense de Petróleo.
-Instituto Nacional de Seguros.
- Instituto Costarricense de Electricidad.
-Corporación Costarricense de Desarrollo,
S. A.
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
- Instituto Costarricense de Turismo.
- Instituto Nacional sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
- Fondo de MIDEPLAN.
Las comisiones estarán integradas por tres
personas de reconocida solvencia moral, independencia de criterio y capacidad
técnica en el campo particular de la institución.
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