Artículo 23
Artículo 23.-Todas las comisiones
evaluadoras desarrollarán su trabajo dentro del marco previsto por el artículo
37 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y tendrán por
parte de las respectivas instituciones o dependencias, todas las . facilidades
necesarias para desarrollar su labor, la cual no podrá exceder su cometido de
evaluar y recomendar a través de sus informes; pero en ningún caso podrán
dichas comisiones, sustituir a la administración activa o asumir actitudes que
excedan su función o tomar decisiones o medidas fuera de los alcances de su
competencia.
|