Artículo 4-La Dirección General de Presupuesto Nacional deberá enviar a
más tardar el 1 'o' de mayo de cada año a los jerarcas
Artículo 4-La Dirección General de
Presupuesto Nacional deberá enviar a más tardar el 1 'o' de mayo de cada año a
los jerarcas de los órganos del Gobierno Central, los lineamientos sobre los
cuales deberán basarse los anteproyectos de presupuesto.
Además de los lineamientos, la Dirección
General de Presupuesto Nacional, hará llegar a los ministerios y demás órganos
del Gobierno Central, los formularios e instructivos necesarios con las
indicaciones a seguir, a fin de que la información que deben brindar estas
dependencias a la Dirección General de Presupuesto Nacional, .sea uniforme y
completa. En esta forma el Presidente de la República conjuntamente con el
Ministro de Hacienda comunicará a los Ministros de Gobierno, Presidentes del
Poder Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y Contralor General
de la República, los montos máximos asignados globalmente a cada institución,
así como los lineamientos a los que deberán sujetarse para la elaboración de
los anteproyectos de presupuesto.
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