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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20720 >> Fecha 06/09/1991 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20720 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4-La Dirección General de Presupuesto Nacional deberá enviar a más tardar el 1 'o' de mayo de cada año a los jerarcas

Artículo 4-La Dirección General de Presupuesto Nacional deberá enviar a más tardar el 1 'o' de mayo de cada año a los jerarcas de los órganos del Gobierno Central, los lineamientos sobre los cuales deberán basarse los anteproyectos de presupuesto.

Además de los lineamientos, la Dirección General de Presupuesto Nacional, hará llegar a los ministerios y demás órganos del Gobierno Central, los formularios e instructivos necesarios con las indicaciones a seguir, a fin de que la información que deben brindar estas dependencias a la Dirección General de Presupuesto Nacional, .sea uniforme y completa. En esta forma el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Hacienda comunicará a los Ministros de Gobierno, Presidentes del Poder Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y Contralor General de la República, los montos máximos asignados globalmente a cada institución, así como los lineamientos a los que deberán sujetarse para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

 


 

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