N° 20582
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso
de las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la-Constitución Política y los artículos 10 y 11 de la Ley de Planificación
Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y de acuerdo con lo
dispuesto en los Contratos de Préstamo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Banco
Centroamericano de Integración Económica, para el Proyecto de Crédito y
Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobados por
la ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990,
Considerando:
1°-Que
el Gobierno de la República de Costa Rica suscribió un Convenio de Préstamo con
el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un monto de tres
millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro
(DEG-3.350.000,00), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Crédito y
Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobado por la
ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.
2'.'-Que
asimismo, el Gobierno de la República de Costa Rica suscribió un Contrato de
Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un
monto de tres millones de dólares (US 3.000.000,00), destinado a financiar el
Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona
Norte, aprobado por la ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.
3°-Que
el Gobierno de la República de Costa Rica ha obtenido del Gobierno de los
Países Bajos, una donación por un monto aproximado de a un millón de dólares
(US$ 1.000.000,00), para asistir al financiamiento del Proyecto de Crédito y
Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobado por la
ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.
4°-Que
en las Secciones 4.01 y 4.02 del artículo IV del Contrato de Préstamo
FIDA-235-CR indicado en el considerando primero que antecede, se le confiere al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),la responsabilidad
de velar por la ejecución del proyecto de acuerdo con las normas y
disposiciones del contrato de préstamo supracitado y de conformidad con las
prácticas administrativas, financieras, agrícolas y de desarrollo rural,
señaladas en dicho contrato.
5°-Que
en la Sección tres, punto uno (3.1), de las condiciones previas, artículo III
del Contrato de Préstamo N° BCIE-12-FDS, indicado en el considerando segundo
que antecede, se estable en el literal b), que de previo al primer desembolso
el prestatario deberá designar una o más personas que lo representen en todo lo
relativo a la ejecución del Contrato de Préstamo de repetida cita, y asimismo
remitir al BCIE las respectivas firmas autorizadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Designar a los señores Ministro y Viceministro de Planificación Nacional y
Política Económica para representar al Gobierno de la República de Costa Rica
en todo lo relativo a la ejecución del Proyecto de Crédito y Desarrollo
Agrícola para Pequeños Productos de la Zona Norte, de conformidad con lo
establecido en los Contratos de Préstamo: BCIE-12-FDS y FIDA-0235-CR suscritos
por el Gobierno de la República de Costa Rica con el Banco Centroamericano de
Integración Económica Centroamericana y el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola y aprobados por ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.