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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21242 >> Fecha 23/04/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21242 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de esta fecha

Artículo 2°-Rige a partir de esta fecha.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.

 

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