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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21413 >> Fecha 07/07/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21413 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 21413

N° 21413

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo preceptuado en las leyes Nos. 6821 y 6955 y sus reformas; y,

 

Considerando:

 

1.-Que los motivos que llevaron al Poder Ejecutivo a promulgar el decreto N° 19887, del 29 de agosto de 1990, mediante el cual se adoptaron medidas oportunas de contención en el crecimiento de la planilla del Estado, se mantienen vigentes.

2.-Que en el artículo 5 de ese decreto se dispuso que no se aprobaran plazas nuevas en el sector público hasta el 31 de diciembre de 1991.

3.-Que mediante la promulgación del decreto ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN, se completó la reglamentación a la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

4.-Que de conformidad con la letra y el espíritu de esta última normativa, la presente Administración ha desarrollado un proceso global de evaluación del gasto público y ha adoptado las medidas pertinentes para racionalizado. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Refórmase el artículo 26 del Reglamento de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, promulgado mediante decreto ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN del 6 de setiembre de 1991, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 26.-Refórmase el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 19887-H, modificado por los decretos ejecutivos Nos. 20100-H y 20225-H, para que en lo sucesivo se lea así:

 

Artículo 5°- A partir de la vigencia de este decreto, las instituciones y empresas del sector público, que como consecuencia de la aplicación del artículo 25 de la ley N° 6955, requieran efectuar movimientos de personal, podrán realizar estudios de reasignación de puestos, previo análisis de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria o del Servicio Civil, según corresponda. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de esa misma ley, no se considerarán vacantes las plazas que se ocupen mediante el mecanismo de reasignación señalado anteriormente, siempre y cuando se acuerde la reasignación en el puesto del funcionario que se acoge a los beneficios que reconoce el artículo 25 de la citada ley, caso en el cual se eliminará la plaza que ocupaba anteriormente el funcionario ahora reasignado. Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 1992, no se aprobarán plazas nuevas en las entidades a que se refiere este decreto".

 


 

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