N° 21413
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En ejercicio de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política y de
conformidad con lo preceptuado en las leyes Nos. 6821 y 6955 y sus reformas; y,
Considerando:
1.-Que los motivos que llevaron al Poder
Ejecutivo a promulgar el decreto N° 19887, del 29 de agosto de 1990, mediante
el cual se adoptaron medidas oportunas de contención en el crecimiento de la
planilla del Estado, se mantienen vigentes.
2.-Que en el artículo 5 de ese decreto se
dispuso que no se aprobaran plazas nuevas en el sector público hasta el 31 de
diciembre de 1991.
3.-Que mediante la promulgación del decreto
ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN, se completó la reglamentación a la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
4.-Que de conformidad con la letra y el
espíritu de esta última normativa, la presente Administración ha desarrollado
un proceso global de evaluación del gasto público y ha adoptado las medidas
pertinentes para racionalizado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmase el artículo 26 del
Reglamento de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público,
promulgado mediante decreto ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN del 6 de setiembre de
1991, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo
26.-Refórmase el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 19887-H, modificado por
los decretos ejecutivos Nos. 20100-H y 20225-H, para que en lo sucesivo se lea
así:
Artículo 5°- A
partir de la vigencia de este decreto, las instituciones y empresas del sector
público, que como consecuencia de la aplicación del artículo 25 de la ley N°
6955, requieran efectuar movimientos de personal, podrán realizar estudios de
reasignación de puestos, previo análisis de la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria o del Servicio Civil, según corresponda. Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de esa misma ley, no se considerarán
vacantes las plazas que se ocupen mediante el mecanismo de reasignación
señalado anteriormente, siempre y cuando se acuerde la reasignación en el
puesto del funcionario que se acoge a los beneficios que reconoce el artículo
25 de la citada ley, caso en el cual se eliminará la plaza que ocupaba anteriormente
el funcionario ahora reasignado. Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 1992,
no se aprobarán plazas nuevas en las entidades a que se refiere este
decreto".