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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8647 >> Fecha 09/05/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8647 - Articulo 1
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N° 8647

N° 8647

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

Considerando:

 

1°-Que actualmente, dada la creciente complejidad y diversidad de los asuntos que influyen en el desarrollo económico-social, es imprescindible que los dirigentes de los más altos niveles de acción estatal cuenten con la información oportuna, suficiente, actualizada y con fiable que les permita orientar sus decisiones político-gubernamentales.

2°-Que para poder evaluar de manera sistemática e integral el impacto social, económico, institucional y político de las acciones de los sectores públicos y privado sobre la realidad, es necesario el establecimiento de mecanismos de información que permitan el seguimiento de esas acciones y que alimenten centros estatales especializados en la interpretación y análisis de esa información. .

3°-Que para que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional en cuanto al control y el seguimiento de las inversiones nacionales de desarrollo, es necesario que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sea alimentada sistemáticamente con información procedente de todos los entes u organismos ejecutores del Presupuesto Nacional.

4°-Que dentro del Sector Público existe una gran cantidad de recursos técnicos, humanos y económicos que se dedican a la producción y uso de información sin que existan criterios metodológicos de normalización, distribución y coordinación que permitan la utilización racional de esos recursos y, por consiguiente, su apoyo sustancial a las decisiones que se tomen en el marco de acción político-gubernamental.

 

Por tanto,

 

De conformidad con el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional,

 

DECRETAN:

 

De las Unidades de Información

 

Artículo 1°-En todos los organismos del Sistema Nacional de Planificación de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Planificación Nacional se integrarán los recursos dedicados a la captación, procesamiento y distribución de información, tales como: oficinas de estadísticas, bibliotecas, centros de procesamiento electrónico de datos, departamentos de publicación, en unidades especializadas que se denominarán Unidades de Información.


 

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