ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.- Alcances
La presente Ley promueve la actividad
agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la
salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo
de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la
biodiversidad.
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