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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 36.- Adición de un párrafo al artículo 9 de la Ley Nº 6826

 

Adiciónase un párrafo final al artículo 9 de la Ley del impuesto general sobre las ventas, N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas.  El texto dirá:

 

“Artículo 9.- Exenciones

 

[...]

 

Exonérase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.”


 

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