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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8591

Nº 8591

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO

DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y ALCANCES

 

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

 

La presente Ley es de interés social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos.


 

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