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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 10.- Determinación del período de transición

 

El MAG deberá definir las reglas para que quienes produzcan productos orgánicos, en una finca donde no se hayan aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, puedan certificar los productos como orgánicos, en forma inmediata.

Igualmente, el MAG será el encargado de fijar las bases técnicas para decretar, en los casos de cultivos en transición, períodos inferiores a tres años, y siempre deberá tener en cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.

Por medio de una oficina especializada, el MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta Ley.


 

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