ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- Determinación
del período de transición
El MAG deberá definir las reglas para que
quienes produzcan productos orgánicos, en una finca donde no se hayan aplicado
insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica, durante los tres
años previos a la solicitud de certificación, puedan certificar los productos
como orgánicos, en forma inmediata.
Igualmente, el MAG será el encargado de fijar
las bases técnicas para decretar, en los casos de cultivos en transición,
períodos inferiores a tres años, y siempre deberá tener en cuenta las normas
dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción
ecológica y la legislación de los países destino del producto.
Por medio de una oficina especializada, el MAG
destinará los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines
de esta Ley.
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