CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en la
actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del Ministerio de Educación
Pública, el MAG y el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas
de formación, educación y capacitación integrales, que promuevan el
conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
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