Buscar:
 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 8591 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

 

ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en la actividad agropecuaria orgánica

 

El Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, el MAG y el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación, educación y capacitación integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.


 

Ir al inicio de los resultados