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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras

 

Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que las agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.

Se dará prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.


 

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