ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u organizaciones
agricultoras experimentadoras
Las personas u organizaciones dedicadas a la
actividad agropecuaria, al igual que las agricultoras orgánicas
experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar
investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.
Se dará prioridad a la investigación aplicada
que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica
regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las
personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.
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