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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

 

APOYO A LOS MERCADOS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

 

ARTÍCULO 14.- Certificación participativa de productos orgánicos

 

El productor orgánico decidirá si certifica su producto para el consumo nacional.  Si el producto va a comercializarse en los mercados internacionales, será requisito esencial la certificación de tercera parte, en los términos de esta Ley.

Las personas que se dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional, utilizando la denominación de “producto orgánico nacional”.

El objetivo de un sistema de certificación participativa es promover la comercialización de productos orgánicos en el mercado nacional, por medio de las relaciones directas productor-consumidor, en ferias convencionales o especializadas, puntos de venta, servicio a domicilio y venta a instituciones, entre otros.

El MAG deberá emitir el reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación participativa.  Este reglamento contendrá los procedimientos para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán contener, los cuales incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

 

a)   La participación de al menos una persona o un grupo de personas productoras orgánicas y de una organización de consumidores, independientes entre sí.

b)   La definición de los principios y valores por garantizarse, las cuales no podrán ser inferiores a la normativa nacional para productos orgánicos.

c)   La capacitación de los actores que implementarán el sistema.

d)   La definición de los instrumentos de verificación en la finca.

 

El MAG, por medio de la oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de certificación participativa; para ello, deberá contar con un registro actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas con el propósito de verificar el estado del sistema registrado.


 

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