ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 15.- Organización de personas
agricultoras para certificación participativa
Los GPO podrán constituirse bajo la figura
jurídica que sus miembros decidan, la cual estará conformada y dirigida por
personas que se dediquen a la producción orgánica, como micro, pequeñas y
medianas productoras.
Las personas organizadas bajo este sistema
estarán facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa, como
alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que
ofrecen.
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