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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.- Organización de personas agricultoras para certificación participativa

 

Los GPO podrán constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la cual estará conformada y dirigida por personas que se dediquen a la producción orgánica, como micro, pequeñas y medianas productoras.

Las personas organizadas bajo este sistema estarán facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa, como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que ofrecen.


 

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