ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17.- Garantía de participación real
en las ventas al Estado
El Estado, por medio del MAG y otras
instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad
agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones,
centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de
los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y
servicios.
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