ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 21.- Control de materiales
genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del MAG, definirá
reglamentariamente los requisitos y procedimientos para prevenir la
contaminación genética de los recursos genéticos locales con organismos
genéticamente modificados. Asimismo,
implementará los mecanismos de control necesarios para velar por el
cumplimiento de esos procedimientos; además, definirá y aplicará las medidas y
acciones de protección para los cultivos orgánicos, tales como áreas de
contención y planes de manejo, entre otras.
Los funcionarios públicos que no ejerzan los
controles necesarios para evitar que una finca dedicada al cultivo orgánico sea
contaminada con organismos genéticamente modificados, serán responsables, en
forma solidaria con el Estado, por los daños y perjuicios ocasionados, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley general de la
Administración Pública.
|