ARTÍCULO 22.- Protección de la producción
orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos genéticamente
modificados
Sin perjuicio de los controles establecidos en
la Ley de protección fitosanitaria, Nº 7664, de 8 de abril de 1997, los
permisos para sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos
genéticamente modificados, serán concedidos por el MAG, mediante la instancia
competente. Para otorgar dichos permisos
y en los casos en que exista una duda razonable, fundamentada en criterios
técnicos y científicos, sobre los efectos adversos que pueda tener el material
transgénico en la solicitud sobre los cultivos orgánicos presentes en la zona,
el Estado le solicitará, al productor que ha pedido permiso para sembrar
transgénicos, la evidencia técnica correspondiente para minimizar el riesgo de
dichos efectos; dicha evidencia será valorada técnicamente para el otorgamiento
del permiso. Como insumo para establecer
los criterios técnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el permiso
deberá cumplir una consulta, no vinculante, por parte de las autoridades que
deben resolver a las personas y organizaciones de personas productoras
orgánicas registradas ante el MAG que tengan presencia en la zona.
Cuando las fincas de producción orgánica o las
que se encuentran en transición a la producción orgánica, estén expuestas a una
amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el MAG deberá definir las
medidas de protección, tales como barreras físicas adecuadas, áreas de
contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la integridad del
área; igualmente, fiscalizará la aplicación de tales medidas. En todos los casos, si se produce una
contaminación, deberá ser documentada en los registros de la finca y el
productor orgánico se comunicará en forma inmediata con la agencia
certificadora. Los productos que se
encuentren en tal situación deberán ser identificados y separados del resto.
Si se comprueba la producción no autorizada de
transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, de
inmediato los funcionarios del MAG, deberán tomar las medidas necesarias para
evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto, dentro del marco del debido
proceso, deberán recabar el material probatorio para los eventuales procesos
judiciales. Para estos efectos, el MAG
contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley de
protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997. En tales casos, el MAG deberá realizar los
estudios correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños
y perjuicios ocasionados a la producción orgánica.