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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22.- Protección de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos genéticamente modificados

 

Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley de protección fitosanitaria, Nº 7664, de 8 de abril de 1997, los permisos para sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos genéticamente modificados, serán concedidos por el MAG, mediante la instancia competente.  Para otorgar dichos permisos y en los casos en que exista una duda razonable, fundamentada en criterios técnicos y científicos, sobre los efectos adversos que pueda tener el material transgénico en la solicitud sobre los cultivos orgánicos presentes en la zona, el Estado le solicitará, al productor que ha pedido permiso para sembrar transgénicos, la evidencia técnica correspondiente para minimizar el riesgo de dichos efectos; dicha evidencia será valorada técnicamente para el otorgamiento del permiso.  Como insumo para establecer los criterios técnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el permiso deberá cumplir una consulta, no vinculante, por parte de las autoridades que deben resolver a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el MAG que tengan presencia en la zona.

Cuando las fincas de producción orgánica o las que se encuentran en transición a la producción orgánica, estén expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el MAG deberá definir las medidas de protección, tales como barreras físicas adecuadas, áreas de contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la integridad del área; igualmente, fiscalizará la aplicación de tales medidas.  En todos los casos, si se produce una contaminación, deberá ser documentada en los registros de la finca y el productor orgánico se comunicará en forma inmediata con la agencia certificadora.  Los productos que se encuentren en tal situación deberán ser identificados y separados del resto.

Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, de inmediato los funcionarios del MAG, deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente.  Para esto, dentro del marco del debido proceso, deberán recabar el material probatorio para los eventuales procesos judiciales.  Para estos efectos, el MAG contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley de protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997.  En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica.


 

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