CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS
ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios
ambientales agropecuarios
El Estado reconoce la actividad agropecuaria
orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del
pago por este concepto.
El MAG, por medio del Programa Nacional de
Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria
Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios,
establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, los cuales se dirigirán
prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como
micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de financiar los estudios que
aporten las bases para el reconocimiento económico por beneficios ambientales
en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos
en esta Ley, así como de los que disponga por medio del Programa de Fomento de
la Producción Agropecuaria Sostenible.
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