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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

 

INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios ambientales agropecuarios

 

El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por ende, como sujeto del pago por este concepto.

El MAG, por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, los cuales se dirigirán prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas.  Con el fin de financiar los estudios que aporten las bases para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como de los que disponga por medio del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.


 

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