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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26

ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)

 

Los GPO, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:

 

a)   Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.

b)   Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas.  Si luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendido.  El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.


 

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