ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos a los
grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)
Los GPO, debidamente registrados en el MAG,
gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:
a) Del pago de todo tributo o impuesto que se
aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados
por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las
diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos
agropecuarios orgánicos.
b) Del pago de los impuestos correspondientes a
la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga
igual o superior a dos toneladas. Si
luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo
a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los
impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro
años de haber sido adquirido por el GPO.
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