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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2.- Alcances

 

La presente Ley promueve la actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad.


 

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