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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa de transición

 

Inclúyese, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como personas agricultoras en transición, como beneficiarias de los fondos establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7742, de 19 de diciembre de 1997, la cual crea el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de transición en que se involucren para pasar de la producción convencional a la orgánica, en los términos de esta Ley y del reglamento para la producción en etapa de transición que el MAG emita.


 

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