ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa de
transición
Inclúyese, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras
agropecuarias que se incorporen como personas agricultoras en transición, como
beneficiarias de los fondos establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7742,
de 19 de diciembre de 1997, la cual crea el Programa de Reconversión Productiva
del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de transición
en que se involucren para pasar de la producción convencional a la orgánica, en
los términos de esta Ley y del reglamento para la producción en etapa de
transición que el MAG emita.
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