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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35

 

ARTÍCULO 35.- Adición del inciso h) al artículo 3 de la Ley N.º 7092

 

Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.  El texto dirá:

 

“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto

 

[...]

 

h) Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”


 

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