ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 35.- Adición del inciso h) al
artículo 3 de la Ley N.º 7092
Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 3 de
la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 3.- Entidades
no sujetas al impuesto
[...]
h) Las personas micro, pequeñas y medianas
productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en
transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y
mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”
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