ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 38.- Reforma del artículo 5 de la Ley de
simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114
Refórmase el primer párrafo del artículo 5 de
la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, N.º 8114, de 4 de
julio de 2001. El texto dirá:
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se
destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de
servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(Fonafifo), y un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de beneficios
ambientales agropecuarios a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica,
según lo regulado por la ley específica.
El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene
carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de
Hacienda.
[...]”
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