ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley
Son fines de esta Ley, la regulación, el
desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica. Deberán tenerse como prioritarios el
beneficio especial de las personas micro, pequeñas y medianas productoras y de
sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto de la diversidad
cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del
ambiente y la salud de todos los seres humanos.
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