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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39

ARTÍCULO 39.- Adición de un párrafo al artículo 2 de la Ley N.º 8149

 

Adiciónase un párrafo final al artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, N.° 8149, de 5 de noviembre de 2001.  El texto dirá:

 

“Artículo 2.-

 

[...]

 

Sin perjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.”


 

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