ARTÍCULO 39
ARTÍCULO 39.- Adición de un párrafo al
artículo 2 de la Ley N.º 8149
Adiciónase un párrafo final al artículo 2 de
la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, N.° 8149, de 5 de noviembre de 2001. El texto dirá:
“Artículo 2.-
[...]
Sin perjuicio de los programas
dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará investigaciones
relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y facilitará la
transferencia de tecnología entre las personas productoras.”
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