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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.- Interés público

 

Declárase de interés público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; para tal efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan nacional de desarrollo.


 

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