CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, los siguientes
términos se entenderán de acuerdo con estas definiciones:
a) Actividad
agropecuaria orgánica: toda actividad agropecuaria y su
agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar
la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del
recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta
actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte
la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.
Esta actividad, además de
contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las
formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los
conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones
laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos,
priorizando el uso de los recursos locales.
La actividad agropecuaria
orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.
b) Actividad
agropecuaria convencional: actividad agropecuaria basada en la
homogeneización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de
los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la protección
artificial, utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda
actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para ser
considerada actividad agropecuaria orgánica.
c) Período
de transición: plazo que debe transcurrir entre la transformación de un
sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo con un plan de
transición debidamente establecido.
d) Grupos
de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): grupos de personas
micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo
una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido de una
entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la
certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos en forma
grupal.
Para tal efecto, deben
cumplir los siguientes objetivos:
vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al
menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de
comercialización de los productos comunes, tener una administración central
(AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema
interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los
productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de esta
Ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que
no les implicará ningún costo adicional.
e) Certificación
de tercera parte: sistema de certificación de productos orgánicos, en el
cual, necesariamente, debe haber un proceso de verificación que involucre la
participación de un organismo de certificación considerado tercera parte
independiente; este último deberá estar acreditado bajo los parámetros de
normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes, avaladas por un sistema
internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se realiza
bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un
país o una región.
f) Sistemas de certificación participativa: sistemas desarrollados mediante una relación
directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o
las personas consumidoras, quienes, entre sí, garantizan el origen y la
condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la
normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y
principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que
los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales. En este tipo de certificación, también podrán
participar otros actores sociales que avalen y respalden al GPO y el sistema de
certificación participativa.
g) Organismos genéticamente modificados: todos los materiales producidos por los
métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que
empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de
organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la
naturaleza ni mediante la reproducción natural.
h) Persona
agricultora orgánica experimentadora: agricultor o agricultora que realice
experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de
encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías
limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica. Para ello, esta persona se apoya, tanto en
sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, sus
antepasados o en los que le ofrezcan los servicios de asistencia técnica y
académica, así como la información bibliográfica a su disposición.
i) Beneficios
ambientales agropecuarios: beneficios brindados por los
sistemas de producción agropecuaria orgánica que incidan directamente en la
protección y el mejoramiento del ambiente.
Son específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases
de efecto invernadero por medio de la fijación, la reducción, el secuestro, el
almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la protección de la
biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su
conservación y uso sostenible, así como la protección de agroecosistemas
orgánicos.
j) Semillas
criollas, locales o tradicionales: semillas
que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas
agricultoras y comunidades locales.
Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y los ecosistemas locales. Se
rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley
de biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998.
k) Recursos
genéticos: todo material vivo que contenga información
capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus
características propias; tiene valor y utilidad actuales o posibilidades de uso
futuro.