ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7.- Readecuación de procedimientos
referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales
Las instituciones de la Administración
Pública, por medio de sus diferentes órganos especializados, generarán la
apertura institucional para desarrollar procesos productivos e industriales
acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la producción
agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el
cuidado de la salud y el ambiente.
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