ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8.- Facilitación de recursos humanos
Autorízase a la Administración Pública para
que le facilite al MAG los recursos humanos debidamente capacitados en la
actividad agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ley. El MAG será el encargado
de coordinar todo lo referente al cumplimiento de esta disposición.
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