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 Normativa >> Ley 8591 >> Fecha 28/06/2007 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8591 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.- Facilitación de recursos humanos

 

Autorízase a la Administración Pública para que le facilite al MAG los recursos humanos debidamente capacitados en la actividad agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.  El MAG será el encargado de coordinar todo lo referente al cumplimiento de esta disposición.


 

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