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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99

Artículo 99.-Cuando algún asunto requiera la intervención de dos o más dependencias del Ministerio, la que lo conozca originalmente lo pasará a la otra u otras que por la naturaleza del asunto o por disposición superior deben intervenir en el mismo y la resolución o acuerdo a que se llegue será autorizada por las autoridades que hubieran participado en el caso, despachando los antecedentes a la unidad de origen.

 


 

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