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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100

Artículo 100.- Todas las autoridades y dependencias tienen que velar, ajustar las líneas de mando y de interrelación entre sí y de sus mutuas dependencias; debe tenerse especial cuidado de que no se rompa el orden jerárquico y obligar a que los subalternos se comuniquen con los más altos niveles por medio o con anuencia de las direcciones medias. A la inversa, los niveles superiores, deben llegar a los niveles inferiores o los subalternos a través y con conocimiento de las direcciones medias.


 

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