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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1508 >> Fecha 16/02/1971 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1508 - Articulo 101
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Artículo 101
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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

 

Disposiciones Varias

 

Artículo 101.-La ejecución de la estructura de la reorganización administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se pondrá en aplicación en forma inmediata. La dotación de medios y ampliación de personal será gradual, progresiva y oportuna con sujeción al plan programa establecido en este decreto.

 


 

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