CAPITULO CUARTO
CAPITULO CUARTO
Disposiciones Varias
Artículo 101.-La ejecución de la
estructura de la reorganización administrativa del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social se pondrá en aplicación en forma inmediata. La dotación de
medios y ampliación de personal será gradual, progresiva y oportuna con
sujeción al plan programa establecido en este decreto.
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